¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Reglamento general de Vanguard Gunz

Ir abajo

Reglamento general de Vanguard Gunz  Empty Reglamento general de Vanguard Gunz

Mensaje por ArchangelS Dom Oct 11, 2015 2:16 am

Reglamento general de Vanguard Gunz  E0rclz
Reglamento general de Vanguard Gunz y Código de Procedimientos de Reportes/Reclamos

Capítulo I: REGLAS GENERALES Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN

Art. 1 - EXTENSIÓN Y ACEPTACIÓN TÁCITA. Estas reglas regirán toda la actividad del servidor denominado "Vanguard Gunz". La mera acción de jugar en él implica que se ha aceptado tácitamente el sometimiento a estas reglas. En ningún caso será aceptable como justificación el desconocimiento de las mismas.

Art. 2 - MODIFICACIÓN. Éstas mismas reglas podrán ser modificadas sin previo aviso por el equipo administrativo, sin tener obligación de dar aviso alguno o explicaciones.

Art. 3 - CASOS NO EXPRESADOS EN ESTAS REGLAS. En el caso de falta de una norma que expresamente sugiera alguna solución sobre un caso en particular, se dejará al arbitrio del equipo operativo, que basado en la equidad y en la aplicación analógica de preceptos aquí enumerados, resolverá el caso de la forma más conveniente.

Art. 4 - FORMA. Los requisitos de forma requeridos en éste reglamento hacen al correcto ejercicio del reclamo, y en falta de ello, se rechazará in limine el mismo.

Art. 5 - CONVENCIONES. Las convenciones hechas entre usuarios forman para las partes una regla a la cual deben someterse como al reglamento mismo. El equipo operativo de Vanguard Gunz no intervendrá en estas convenciones, sean del tipo que sean, con excepción de que contradigan expresamente al reglamento, y versen sobre un objeto ilícito.

Si se interviniere y se demostrare que la convención estaba arreglada a derecho, el equipo operativo tendrá la obligación de restituir la situación al estado anterior de la intervención.

Art. 6 - OBJETO ILÍCITO. Se entenderá como objeto ilícito todo aquello en el que una o más de las prestaciones pactadas contradigan el reglamento.

Art. 7 - FORMA DE CONTAR LOS DÍAS. Todos los intervalos aquí expresados se contarán en dias corridos, con excepción de los días donde por motivos de fuerza mayor no esté accesible el foro. Sin embargo, para que esta fuerza mayor quede demostrada, quien reclama el beneficio de que esos días no sean contados, deberá presentar pruebas del perjuicio ocasionado. En otro caso, no se podrá reclamar dicho beneficio, y serán contados como días operativos.

Art. 7 bis - DÍA. COMIENZO Y FIN. El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.

Art. 8 - PRUEBA. REGLA GENERAL. ANALOGÍA. La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por este y por los que el Staff disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los jugadores o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso. Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el equipo operativo.

Capítulo II: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 9 - COMPETENCIA. La competencia en cuestiones se regirá del siguiente modo, salvo decisión en contrario de la Administración:

a) En los casos sobre sanciones comunes, entenderá en primera instancia cualquiera de los Game Masters u órganos superiores. Si hubiere entendido en el caso algún Game Master como primera instancia, y la resolución fuere por la negativa, podrá ejercer el recurso de apelación ordinaria, mediante el cual entenderá el Moderador General, y un Administrador o Developer más. En casos donde se entienda que hubo una notoria violación del reglamento, y sólo en esos casos, quedará habilitado el recurso de apelación extraordinaria, en la cual entenderá exclusivamente un Administrador u Owner, que no podrá ser el mismo que resolvió el caso en la segunda instancia.

b) En los casos sobre sanciones graves, entenderá en primera instancia el Moderador General u órganos superiores. Si hubiere entendido el Moderador General, y la resolución fuere por la negativa, se podrá ejercer el recurso de apelación ordinaria, demostrando una grave contradicción en su resolución, o que no está arreglada a derecho. En este recurso entenderá un Developer o Administrador. En donde se entienda que hubo una notoria violación del reglamento, y sólo en esos casos, quedará habilitado el recurso de apelación extraordinaria, en la cual entenderá exclusivamente un Administrador u Owner, que no podrá ser el mismo que resolvió el caso en la segunda instancia.

c) En los casos sobre donaciones, sólo entenderá como única instancia un Owner. Su resolución es inapelable.

d) En caso de extrema gravedad, duda o sensibilidad de la cuestión, entenderá todo el grupo de Developers, Administradores y Owners. Será de única instancia su decisión, que tendrá que ser por simple mayoría. Es inapelable.

e) Queda facultado cualquier miembro del equipo operativo para impulsar el proceso, y realizar procedimientos menores, salvo en los casos de extrema gravedad.

Art. 10 - PROCEDIMIENTO DE REPORTE ORDINARIO. APERTURA. En el caso de un reporte que verse sobre cuestiones ordinarias, se tendrá que plantear claramente:

a) PJ de quien reporta.
b) PJ que es reportado.
c) El objeto del reporte.
d) Los hechos en que se funde, probados de acuerdo a lo que el artículo correspondiente a cada sanción determine.
e) La petición en términos claros, exactos y precisos.

Art. 11 - PROCEDIMIENTO DE REPORTE EXTRAORDINARIO. APERTURA. En el caso de un reporte que verse sobre cuestiones sensibles y/o de extrema gravedad, se podrá plantear el reporte de acuerdo al artículo anterior, pero obviando toda extrema precisión requerida en el anterior. Se tendrá que encabezar el reporte claramente con la frase "PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO". Si es rechazado in limine, por considerar el equipo operativo que no reviste de la gravedad mencionada, y se podría haber planteado por la via ordinaria, no se tendrá derecho a ejercer el reporte ordinario, habiendo perdido toda posibilidad de accionar. Se deberá aceptar o rechazar su trámite a la brevedad.

Art. 12 - VISTA A LA CONTRARIA. En el caso del reporte ordinario, un miembro del Staff deberá contestarlo con (como máximo) 3 días de haberse planteado. Se deberá dar vista por 1 día a la parte contraria, que podrá presentar pruebas alegando su inocencia. De no presentarse la parte contraria, se pasará al dictado de la resolución. El recibimiento de reporte y orden de vista, lo podrá realizar cualquier miembro del Staff. No hay vista en el procedimiento extraordinario.

Art. 13 - RESOLUCIÓN. El miembro del Staff competente dictará la resolución, fundándose en los hechos y pretensiones de quien reporta. Deberá estar expresada de forma clara y concisa. Esta resolución da fin a la instancia.

Art. 14 - APELACIÓN. En el caso de reporte ordinario, que verse sobre cuestiones ordinarias, se podrá apelar la resolución dentro de los 15 días siguientes. De no hacerlo, quedará firme. En el caso de reporte ordinario, que verse sobre cuestiones extraordinarias, se podrá apelar la resolución dentro de los 10 días siguientes a la misma. Las resoluciones de reportes extraordinarios no son apelables.

Art. 15 - RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación versará sobre las cuestiones que le parecieron dudosas o que su resolución es errónea. En el caso de la apelación ordinaria, se tendrá 5 días para contestarlo. En el caso de la apelación extraordinaria, se tendrá 7 días para contestarlo. No hay vista. El miembro del Staff deberá limitarse a responder lo cuestionado, y nada más.

Art. 16 - ACLARATORIA. Se podrá pedir, mediante mensaje privado al miembro del equipo operativo que ha resuelto el caso, que se aclaren palabras o frases oscuras, o errores tipográficos. La aclaratoria no caduca, y el miembro del staff podrá aclarar lo que le parezca conveniente.

Art. 17 - COSA JUZGADA. No se podrá resolver dos veces sobre lo mismo, salvo caso extraordinario donde se sobreponga una decisión de un miembro del Staff de rango mayor, en la misma instancia.

Capítulo III: OFENSAS SANCIONABLES

Art. 18 - SANCIONES COMUNES Y GRAVES. CLASIFICACIÓN. Se entenderán como sanciones comunes a las mencionadas en los artículos 19 a 25. Se entenderán como sanciones graves al resto de las mencionadas en este capítulo.

Art. 19 - FORCE LAG/SPIKE (SOLO LADDER Y CLAN WAR). Se sancionará al usuario con un ban mínimo de 5 días, que podrá verse aumentado por la cantidad de reportes o infracciones reiteradas que tenga el usuario. Para probar exitosamente esta ofensa, se deberán adjuntar en el reporte 4 O MÁS fotos de DISTINTAS RONDAS donde se vea al usuario con un ping mayor a 350. De incluirse además un replay (en caso de spik), la sanción se podrá ver aumentada o basar una sanción (en caso de spik), a criterio del miembro del staff. Las fotos con un ping levemente menor, o menos fotos, serán tomadas en cuenta, pero se aplicará un ban menor, a criterio del miembro del Staff, y servirán sobre todo a los fines de sentar antecedentes.

Art. 20 - N-STEP. Se sancionará al usuario con un ban mínmo de un mes, que podrá verse aumentado por la cantidad de reportes o infracciones reiteradas que tenga el usuario, o según el criterio del miembro del staff. Esta cuestión es de libre prueba, y queda a criterio del miembro del staff que atienda el asunto el mérito de la misma.

Art. 21 - DEJARSE GANAR O "TROLL" EN LADDER. Se sancionará al usuario con un ban mínimo de 1 día, que podrá verse aumentado por la cantidad de reportes o infracciones reiteradas que tenga el usuario. Para probar exitosamente esta ofensa, se deberán adjuntar PRUEBAS CONTUNDENTES DE LA SITUACIÓN (4 fotos, o lo que la situación determine como adecuado) de distintas rondas donde se vea al usuario AFK, dejarse matar o "trolleando", o en su defecto, un replay del Ladder. No será baneable en ningún caso la falta de nivel de juego. No hay derecho a pedir desbaneo en ningún caso. Se entenderá por el término "trolleo" la obstrucción intencional o molestia en la partida, siempre que el jugador sancionado haya tenido en miras esa intención.

Art. 21 bis- AFK O ESTAR AUSENTE EN LADDER. Se sancionará al usuario con un ban mínimo de 1 día, que podrá verse aumentado por la cantidad de reportes o infracciones reiteradas que tenga el usuario. Para probar exitosamente esta ofensa, se deberán adjuntar PRUEBAS CONTUNDENTES DE LA SITUACIÓN (preferiblemente más de 1 foto, una al principio de la partida, otra al final de la misma) donde se vea al usuario AFK con "damage" (daño) 0 y ausente (en ambas fotos se debe mostrar la tabla de puntajes o scoreboard), o en su defecto, un replay del Ladder. El usuario sancionado podrá pedir un desbaneo, en las primeras dos sanciones que tenga por esta causal. No se aceptará petición alguna luego de estas dos primeras oportunidades.

Art. 21 ter - SALIR DE PARTIDA EN CURSO EN LADDER. Se sancionará al usuario con un ban mínimo de 1 día, que podrá verse aumentado por la cantidad de reportes o infracciones reiteradas que tenga el usuario. Para probar exitosamente esta ofensa, se deberán adjuntar una foto donde se vea al usuario retirarse de la sala ("Player has left the game"), o en su defecto, un replay del Ladder. En éste artículo se aclara que:
1- En todos los casos se puede pedir desbaneo inmediato las primeras dos veces en las que sea sancionado, excepto, en las que las desconexiones hayan sido intencionales (p. ej., el usuario se queja de su equipo y se retira).
2- Luego de pasados los dos primeros desbaneos inmediatos, no se distingue entre quien se desconecta sin intención de producir un daño al equipo, o de aquel que sí lo hace teniendo esa intención en mira.

Art. 22 - PUBLICIDAD. Se sancionará al usuario con ban permanente cuando se presenten pruebas de que publicitó otro servidor de GunZ Online. Esta cuestión es de libre prueba, y queda a criterio del miembro del staff que atienda el asunto el mérito de la misma.

Art. 23 - INSULTOS Y/O AMENAZAS A UN USUARIO, A UN MIEMBRO DEL STAFF O AL SERVIDOR. Se sancionará al usuario con un ban mínimo de 5 días, que podrá verse aumentado a criterio del miembro del Staff. Esta cuestión es de libre prueba, y queda a criterio del miembro del Staff que atienda el asunto el mérito de la misma.

Art. 24 - SWAP/MAMUTEO. Se sancionará al usuario con un reseteo a nivel 1 y bounty -1000, seguido de un ban máximo de 10 días, si quien resuelve el caso lo considerara pertinente. La sola proposición de swap en el chat, será motivo de un ban de 3 a 5 días. En el caso de Swap entre clanes, se dará un mes de ban a todos los miembros que swapearon y se cerrará el clan. Esta cuestión es de libre prueba, y queda a criterio del miembro del Staff que atienda el asunto el mérito de la misma.

Art. 25 - HACERSE PASAR POR UN GM/USAR NOMBRES QUE EMPIECEN EN GM_ o EM_ . Se sancionará al usuario con un ban mínimo de 10 días, que podrá verse aumentado a criterio del miembro del Staff, pudiendo llegar a ser permanente.

Art. 25 bis - NOMBRES INAPROPIADOS Y/O NO PERMITIDOS EN EL SERVIDOR. En el caso de nombres inapropiados y/o no permitidos que NO contradigan el reglamento (véase el Art. 22 y Art. 23) pero a la vez sean beneficiosos para el usuario y sean modificados fuera del carácter permitido (bugs, glitchs, errores inesperados en la página web y/o servidor) el equipo operativo se reserva el derecho de modificarlos sin previo aviso. Ejémplifiquese con carácteres como " " (espaciado), "," (coma), nombres con menos de 4 carácteres, nombres con más de 13 carácteres, etcétera.

Art. 26 - UNDERCLOCK/OVERCLOCK/USO DE PROGRAMAS ILEGALES. Se sancionará al usuario con un ban permanente, con ban de IP y Hardware ID. Se considerará programa ilegal a todo aquél que le provea una ventaja (aunque sea mínima) al jugador que lo use. Esta cuestión es de libre prueba, y queda a criterio del miembro del Staff que atienda el asunto el mérito de la misma.

Art. 26 bis - PEDIDO DE PROGRAMAS ILEGALES. Será sancionable el sólo ofrecimiento o pedido de programas ilegales, o incitación a cualquier otra ofensa del reglamento. Se dejará a libre decisión del equipo operativo la sanción correspondiente a cada caso.

Art. 27 - SANCIÓN DE OFICIO. Los miembros del Staff podrán, y deberán, sancionar de oficio a cualquier ofensa que pase y detecten por ellos mismos. Deberán hacer el reporte a título meramente informativo. Exclúyase de éste requisito al Swap, a menos que sea entre clanes.

Art. 27 bis - ESTADO DE EMERGENCIA. En caso de una situación extraordinaria, donde se verifique un estado de extrema gravedad en el servidor, los Administradores, Developers o GM podrán banear sin prueba alguna a los usuarios acusados de ofensas a este reglamento. Exclúyase a estas situaciones del requisito del artículo precedente.

Art. 28 - EVADIR SANCIÓN. Si un usuario evade una sanción impuesta, no estará amparado por el debido proceso, y el Staff tomará las acciones que crea necesarias al respecto.

Capítulo IV: ACLARACIONES FINALES

Art. 29 - DELEGACIÓN DE TAREAS. En cualquier momento, un superior del Staff podrá delegar un caso a un inferior, por considerarlo mejor capacitado para resolverlo, pero deberá hacerlo de forma expresa, y bajo su responsabilidad.

Art. 30 - IN DUBIO PRO REO. En caso de duda, se estará a favor de la inocencia del acusado. Esta regla es de órden público y no puede ser controvertida.

Art. 31 - AGREGADOS. En caso de agregados, éstos regirán a partir de la fecha en que se agregaron, pudiendo igualmente invocarlos el Staff por analogía con otros artículos.



Equipo Administrativo.
avatar
ArchangelS
Admin

Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 11/10/2015

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.